Actualizado el 08/11/2026.
1. El problema: España no tiene una fiscalidad única de herencias
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es estatal, pero la Ley 22/2009 (artículo 48) permite a las comunidades autónomas regular reducciones, deducciones y bonificaciones. Resultado: la misma herencia, entre las mismas personas, puede costar 0 € en una comunidad y decenas de miles en otra.
¿Qué comunidad se aplica? En las herencias, la de residencia habitual del fallecido; en las donaciones de dinero, la del que lo recibe; en las de inmuebles, la del lugar donde está el inmueble.
2. Cómo se calcula, paso a paso
| Paso | Qué se hace |
|---|---|
| 1. Base imponible | Valor de lo heredado menos deudas deducibles. |
| 2. Base liquidable | Base imponible menos reducciones: por parentesco (15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres en la norma estatal; 7.993,46 € para hermanos, tíos y sobrinos), edad, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar… |
| 3. Cuota íntegra | Tarifa progresiva estatal (16 tramos, del 7,65 % al 34 %) o la propia de la comunidad. |
| 4. Cuota tributaria | Cuota íntegra por un coeficiente según el patrimonio previo del heredero y el parentesco (1 para hijos con patrimonio previo de hasta 500.000 €). |
| 5. A pagar | Cuota tributaria menos la bonificación autonómica. Ejemplo: 20.000 € con una bonificación del 99 % = 200 €. |
| Grupo | Quiénes |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y familiares por afinidad |
| IV | Parientes más lejanos y personas sin parentesco |
3. El mapa fiscal: 500.000 € de padre a hijo
| Comunidad | 100.000 € | 300.000 € | 500.000 € | 1.000.000 € | 2.000.000 € |
|---|---|---|---|---|---|
| Cantabria | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Baleares | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Andalucía | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 2.681 € |
| Galicia | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 268.123 € |
| Canarias | 10 € | 51 € | 106 € | 263 € | 603 € |
| C. Valenciana | 0 € | 316 € | 810 € | 2.341 € | 5.741 € |
| Castilla y León | 37 € | 402 € | 929 € | 2.477 € | 5.877 € |
| Madrid | 98 € | 514 € | 1.060 € | 2.627 € | 6.027 € |
| Murcia | 98 € | 514 € | 1.060 € | 2.627 € | 6.027 € |
| La Rioja | 98 € | 514 € | 1.060 € | 2.627 € | 6.027 € |
| Extremadura | 0 € | 0 € | 0 € | 26.270 € | sin verificar |
| Castilla-La Mancha | 0 € | 0 € | 10.111 € | 41.446 € | 109.446 € |
| Cataluña | 0 € | 1.150 € | 5.700 € | 185.000 € | 505.000 € |
| Asturias | 0 € | 0 € | 31.641 € | 170.269 € | 506.123 € |
| Sin beneficio autonómico | 9.838 € | 51.398 € | 106.022 € | 262.697 € | 602.697 € |
Madrid, Murcia y La Rioja coinciden porque usan el mismo mecanismo (reducción estatal y bonificación del 99 %). Extremadura por encima de 1,1 millones, sin verificar. Aragón no figura: la bonificación del 99 % anunciada no consta aprobada; según fuentes divulgativas aplica una reducción del 100 % de la base hasta 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes. Compruébelo en el portal tributario de Aragón.
Regímenes forales y Comunidad Valenciana
Navarra: hijos, padres y cónyuge exentos hasta 250.000 €; el exceso tributa entre el 2 % y el 6 %. Empresa familiar, 100 %.
4. Donar en vida no siempre sale mejor
Una donación puede generar tres impuestos:
- Donaciones, que paga quien recibe.
- IRPF de quien dona, si el bien se ha revalorizado: donar un piso comprado por 100.000 € que hoy vale 300.000 € genera una ganancia de 200.000 € para el donante, aunque no cobre nada.
- Plusvalía municipal en los inmuebles.
| Vía | Impuestos posibles |
|---|---|
| Donación en vida | Donaciones + IRPF del donante + plusvalía municipal |
| Herencia | Sucesiones + plusvalía municipal; normalmente sin ganancia en el IRPF del fallecido |
Donar dinero para comprar vivienda: algunas comunidades lo bonifican, pero exigen escritura pública, justificar el origen del dinero, destinarlo a vivienda habitual y cumplir plazos y límites. No es automático.
5. Después: vender lo heredado
Según el artículo 36 de la Ley del IRPF, el valor de adquisición del heredero es el declarado en el impuesto de sucesiones (con el límite del valor de mercado), no lo que pagó el fallecido. Si se declara 400.000 € y se vende cinco años después por 460.000 €, la ganancia es de 60.000 €, que tributa en la base del ahorro (del 19 % al 30 %). Infravalorar al heredar sale caro al vender.
6. Otros bienes
| Bien | Cómo se trata |
|---|---|
| Seguros de vida | Tributan por sucesiones (no por IRPF) cuando tomador y beneficiario son distintos. Reducción propia de 9.195,49 € por beneficiario en la norma estatal, compatible con la de parentesco. Aportan liquidez inmediata para pagar el impuesto. |
| Cuentas y valores | Se valoran a la fecha del fallecimiento. Las cuentas con varios titulares no se reparten automáticamente al 50 %: depende de quién aportó el dinero. |
| Criptoactivos | Tributan igual, valorados a precio de mercado. Sin claves ni instrucciones de acceso, pueden perderse para siempre. |
| Empresa familiar | Reducciones específicas del 95 % al 100 % si se cumplen los requisitos, para facilitar el relevo generacional. |
| Vivienda sin liquidez | Heredar una vivienda sin dinero para pagar el impuesto obliga a financiar, vender, aplazar o renunciar. La aceptación «a beneficio de inventario» limita la responsabilidad por deudas al valor de lo heredado. |
7. La legítima: cuánto se puede repartir libremente
| Territorio | Legítima | Particularidad |
|---|---|---|
| Derecho común | 2/3 | Un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición |
| Cataluña | 1/4 | Es un derecho de crédito; el cónyuge no es legitimario |
| Galicia | 1/4 | Modelo parecido al catalán |
| Baleares | 1/3 | Sube a la mitad con más de cuatro hijos |
| País Vasco | Reducida | Usufructo para el cónyuge viudo |
| Navarra | Casi simbólica | Una de las mayores libertades para testar de España |
8. Herramientas legales de planificación
| Herramienta | En qué consiste | Punto de atención |
|---|---|---|
| Seguro de vida | Beneficiario designado, liquidez inmediata y reducción propia | Solo es favorable si tomador y beneficiario son distintos |
| Donaciones escalonadas | Repartir una donación grande en varios años | Reglas de acumulación según la comunidad |
| Usufructo y nuda propiedad | Reservarse el uso y transmitir la nuda propiedad | La consolidación posterior tiene su propia fiscalidad |
| Pactos sucesorios | Acordar en vida el reparto | Solo en Galicia, Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares |
| Sociedad patrimonial o familiar | Ordenar el negocio familiar en una sociedad | Requisitos estrictos para no perder las reducciones |
| Residencia fiscal | Vivir realmente donde se tributa | Debe ser real: un empadronamiento ficticio puede ser cuestionado |
Mecanismos de uso habitual, no recomendaciones para un caso concreto.
9. Errores frecuentes
- ✕ Dar por hecho que donar siempre ahorra impuestos.
- ✕ Infravalorar los bienes al heredar.
- ✕ Empadronarse sin residir realmente.
- ✕ No dejar acceso a los activos digitales.
- ✕ Suponer que las cuentas compartidas se reparten al 50 %.
- ✕ Aceptar la herencia sin comprobar las deudas.
- ✕ Dejar pasar el plazo de seis meses: recargos e intereses.
- ✕ Hacer testamento sin tener en cuenta la legítima.
10. Lo que puede cambiar
La armonización del impuesto entre comunidades y la reforma de la financiación autonómica presentada en julio de 2026 son debates abiertos, no reformas aprobadas. La reforma cambia cómo se calcula lo que cada comunidad «debería» recaudar, lo que reduce el incentivo a mantener bonificaciones altas, sin que eso suba por sí mismo el impuesto. El riesgo para el heredero no exige subir tipos: basta con reducir una bonificación. Sobre una cuota de 30.000 €, pasar de una bonificación del 99 % al 50 % multiplica la factura de 300 € a 15.000 €.
| Escenario | Qué lo indicaría |
|---|---|
| Continuidad | Ninguna de las señales siguientes en 2026-2027 |
| Armonización parcial (mínimo común) | Que la reforma de financiación acabe fijando un techo legal a las bonificaciones |
| Más presión sobre grandes patrimonios | Medidas solo por encima de un umbral alto |
| Subida general | Que alguna comunidad reduzca por ley una bonificación ya aprobada |
Conclusiones
- La misma herencia de 500.000 € va de 0 € a más de 31.000 € según la comunidad, y a 106.022 € sin beneficios autonómicos.
- Donar en vida no es automáticamente mejor que heredar.
- El valor declarado al heredar determina el IRPF cuando se venda.
- La legítima cambia mucho según el territorio.
- Hay herramientas legales de planificación, todas con requisitos y ninguna automática.
Fuentes: Ley 22/2009 (art. 48); Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (tarifa estatal); Ley 35/2006 del IRPF (art. 36); Agència Tributària de Catalunya; Generalitat Valenciana (Ley 6/2023 y Ley 5/2025); normativa foral de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra; guías especializadas de 2026. Informe original del 13-sep-2026, revisado el 08-nov-2026.