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Herencias y donaciones

Por qué la misma herencia cuesta 0 € o decenas de miles según la comunidad: cálculo del impuesto, mapa fiscal, donaciones, legítima y herramientas legales de planificación.

Actualizado el 08/11/2026

Actualizado el 08/11/2026.

0 €
pagaría un hijo por heredar 500.000 € en Cantabria o Baleares
31.641 €
lo mismo en Asturias
106.022 €
sin ningún beneficio autonómico
6 meses
plazo para presentar el impuesto tras el fallecimiento
Información general con la normativa conocida a septiembre de 2026. Los cálculos por comunidad son un modelo propio simplificado, no una liquidación. Para un caso concreto, consulte a un asesor fiscal o jurídico.

1. El problema: España no tiene una fiscalidad única de herencias

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es estatal, pero la Ley 22/2009 (artículo 48) permite a las comunidades autónomas regular reducciones, deducciones y bonificaciones. Resultado: la misma herencia, entre las mismas personas, puede costar 0 € en una comunidad y decenas de miles en otra.

¿Qué comunidad se aplica? En las herencias, la de residencia habitual del fallecido; en las donaciones de dinero, la del que lo recibe; en las de inmuebles, la del lugar donde está el inmueble.

2. Cómo se calcula, paso a paso

PasoQué se hace
1. Base imponibleValor de lo heredado menos deudas deducibles.
2. Base liquidableBase imponible menos reducciones: por parentesco (15.956,87 € para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres en la norma estatal; 7.993,46 € para hermanos, tíos y sobrinos), edad, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…
3. Cuota íntegraTarifa progresiva estatal (16 tramos, del 7,65 % al 34 %) o la propia de la comunidad.
4. Cuota tributariaCuota íntegra por un coeficiente según el patrimonio previo del heredero y el parentesco (1 para hijos con patrimonio previo de hasta 500.000 €).
5. A pagarCuota tributaria menos la bonificación autonómica. Ejemplo: 20.000 € con una bonificación del 99 % = 200 €.
GrupoQuiénes
IDescendientes y adoptados menores de 21 años
IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes
IIIHermanos, tíos, sobrinos y familiares por afinidad
IVParientes más lejanos y personas sin parentesco

3. El mapa fiscal: 500.000 € de padre a hijo

Impuesto por heredar 500.000 euros según la comunidad
Hijo de 21 años o más (grupo II), sin vivienda habitual ni deudas y con patrimonio previo inferior a 500.000 €. Modelo propio con normativa a septiembre de 2026. · En la versión web, pasa el cursor o el dedo por el gráfico para ver cada dato.
Comunidad100.000 €300.000 €500.000 €1.000.000 €2.000.000 €
Cantabria0 €0 €0 €0 €0 €
Baleares0 €0 €0 €0 €0 €
Andalucía0 €0 €0 €0 €2.681 €
Galicia0 €0 €0 €0 €268.123 €
Canarias10 €51 €106 €263 €603 €
C. Valenciana0 €316 €810 €2.341 €5.741 €
Castilla y León37 €402 €929 €2.477 €5.877 €
Madrid98 €514 €1.060 €2.627 €6.027 €
Murcia98 €514 €1.060 €2.627 €6.027 €
La Rioja98 €514 €1.060 €2.627 €6.027 €
Extremadura0 €0 €0 €26.270 €sin verificar
Castilla-La Mancha0 €0 €10.111 €41.446 €109.446 €
Cataluña0 €1.150 €5.700 €185.000 €505.000 €
Asturias0 €0 €31.641 €170.269 €506.123 €
Sin beneficio autonómico9.838 €51.398 €106.022 €262.697 €602.697 €

Madrid, Murcia y La Rioja coinciden porque usan el mismo mecanismo (reducción estatal y bonificación del 99 %). Extremadura por encima de 1,1 millones, sin verificar. Aragón no figura: la bonificación del 99 % anunciada no consta aprobada; según fuentes divulgativas aplica una reducción del 100 % de la base hasta 500.000 € para cónyuge, ascendientes y descendientes. Compruébelo en el portal tributario de Aragón.

Efecto precipicio: Galicia y Cataluña pasan de un impuesto casi nulo a más del 13 %-18 % efectivo entre 1 y 2 millones de euros heredados.

Regímenes forales y Comunidad Valenciana

País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava): impuesto propio. Exención de 400.000 € y un 1,5 % sobre el exceso para hijos: 500.000 € pagarían unos 1.500 €. Vivienda habitual hasta 215.000 €; empresa familiar, 95 %.

Navarra: hijos, padres y cónyuge exentos hasta 250.000 €; el exceso tributa entre el 2 % y el 6 %. Empresa familiar, 100 %.
Comunidad Valenciana: desde el 28 de mayo de 2023 (Ley 6/2023), bonificación del 99 % para los grupos I y II. La Ley 5/2025 añade al grupo III un 25 % (junio de 2026) y un 50 % (junio de 2027). Reducción por parentesco de 100.000 € y del 95 % de la vivienda habitual hasta 150.000 €. Un hijo que hereda 500.000 € pagaría unos 810 €.

4. Donar en vida no siempre sale mejor

Una donación puede generar tres impuestos:

  1. Donaciones, que paga quien recibe.
  2. IRPF de quien dona, si el bien se ha revalorizado: donar un piso comprado por 100.000 € que hoy vale 300.000 € genera una ganancia de 200.000 € para el donante, aunque no cobre nada.
  3. Plusvalía municipal en los inmuebles.
VíaImpuestos posibles
Donación en vidaDonaciones + IRPF del donante + plusvalía municipal
HerenciaSucesiones + plusvalía municipal; normalmente sin ganancia en el IRPF del fallecido

Donar dinero para comprar vivienda: algunas comunidades lo bonifican, pero exigen escritura pública, justificar el origen del dinero, destinarlo a vivienda habitual y cumplir plazos y límites. No es automático.

5. Después: vender lo heredado

Según el artículo 36 de la Ley del IRPF, el valor de adquisición del heredero es el declarado en el impuesto de sucesiones (con el límite del valor de mercado), no lo que pagó el fallecido. Si se declara 400.000 € y se vende cinco años después por 460.000 €, la ganancia es de 60.000 €, que tributa en la base del ahorro (del 19 % al 30 %). Infravalorar al heredar sale caro al vender.

6. Otros bienes

BienCómo se trata
Seguros de vidaTributan por sucesiones (no por IRPF) cuando tomador y beneficiario son distintos. Reducción propia de 9.195,49 € por beneficiario en la norma estatal, compatible con la de parentesco. Aportan liquidez inmediata para pagar el impuesto.
Cuentas y valoresSe valoran a la fecha del fallecimiento. Las cuentas con varios titulares no se reparten automáticamente al 50 %: depende de quién aportó el dinero.
CriptoactivosTributan igual, valorados a precio de mercado. Sin claves ni instrucciones de acceso, pueden perderse para siempre.
Empresa familiarReducciones específicas del 95 % al 100 % si se cumplen los requisitos, para facilitar el relevo generacional.
Vivienda sin liquidezHeredar una vivienda sin dinero para pagar el impuesto obliga a financiar, vender, aplazar o renunciar. La aceptación «a beneficio de inventario» limita la responsabilidad por deudas al valor de lo heredado.

7. La legítima: cuánto se puede repartir libremente

TerritorioLegítimaParticularidad
Derecho común2/3Un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición
Cataluña1/4Es un derecho de crédito; el cónyuge no es legitimario
Galicia1/4Modelo parecido al catalán
Baleares1/3Sube a la mitad con más de cuatro hijos
País VascoReducidaUsufructo para el cónyuge viudo
NavarraCasi simbólicaUna de las mayores libertades para testar de España

8. Herramientas legales de planificación

HerramientaEn qué consistePunto de atención
Seguro de vidaBeneficiario designado, liquidez inmediata y reducción propiaSolo es favorable si tomador y beneficiario son distintos
Donaciones escalonadasRepartir una donación grande en varios añosReglas de acumulación según la comunidad
Usufructo y nuda propiedadReservarse el uso y transmitir la nuda propiedadLa consolidación posterior tiene su propia fiscalidad
Pactos sucesoriosAcordar en vida el repartoSolo en Galicia, Cataluña, País Vasco, Navarra y Baleares
Sociedad patrimonial o familiarOrdenar el negocio familiar en una sociedadRequisitos estrictos para no perder las reducciones
Residencia fiscalVivir realmente donde se tributaDebe ser real: un empadronamiento ficticio puede ser cuestionado

Mecanismos de uso habitual, no recomendaciones para un caso concreto.

9. Errores frecuentes

10. Lo que puede cambiar

La armonización del impuesto entre comunidades y la reforma de la financiación autonómica presentada en julio de 2026 son debates abiertos, no reformas aprobadas. La reforma cambia cómo se calcula lo que cada comunidad «debería» recaudar, lo que reduce el incentivo a mantener bonificaciones altas, sin que eso suba por sí mismo el impuesto. El riesgo para el heredero no exige subir tipos: basta con reducir una bonificación. Sobre una cuota de 30.000 €, pasar de una bonificación del 99 % al 50 % multiplica la factura de 300 € a 15.000 €.

EscenarioQué lo indicaría
ContinuidadNinguna de las señales siguientes en 2026-2027
Armonización parcial (mínimo común)Que la reforma de financiación acabe fijando un techo legal a las bonificaciones
Más presión sobre grandes patrimoniosMedidas solo por encima de un umbral alto
Subida generalQue alguna comunidad reduzca por ley una bonificación ya aprobada

Conclusiones

Fuentes: Ley 22/2009 (art. 48); Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (tarifa estatal); Ley 35/2006 del IRPF (art. 36); Agència Tributària de Catalunya; Generalitat Valenciana (Ley 6/2023 y Ley 5/2025); normativa foral de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra; guías especializadas de 2026. Informe original del 13-sep-2026, revisado el 08-nov-2026.